IUSera
Registro digital 2015910 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXV. J/6 K (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE ACTUALIZA POR EL SOLO HECHO DE QUE EL JUZGADOR QUE CONOZCA DEL JUICIO TENGA PARENTESCO CONSANGUÍNEO, EN CUALQUIERA DE LOS GRADOS AHÍ ENUNCIADOS, CON ALGUNA DE LAS PARTES, COMO LO ES EL TITULAR DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.XXV. J/5 K (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El dispositivo citado establece, como causa de impedimento para conocer del juicio de amparo, la existencia de parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo, entre el juzgador que conoce del juicio de amparo y alguna de las partes, como lo es el titular de la autoridad señalada como responsable, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; por tanto, ese solo hecho genera que deba calificarse de fundado el impedimento planteado sin nece...

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