IUSera
Registro digital 2015904 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/35 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

APELACIÓN. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al señalarse en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que la finalidad perseguida por el legislador mediante la limitación del recurso de apelación, en razón de la cuantía que fija el artículo 96, fracción I, del indicado ordenamiento, consiste en evitar abusos en su ejercicio, con los cuales pueda retardarse indebidamente el procedimiento relativo, ello constituye un parámetro racional, sin que se traduzca en una limitante u obstáculo de acceso a la justicia para los particulares, pues es razonable y proporcional a los fines pretendidos por el le...

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