ACUERDO DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de la interpretación de los artículos 180, 188, 189, 196, 197 y 198 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana, Baja California, expedido conforme al artículo sexto transitorio de la Ley de Seguridad Pública de la entidad, pudiera concluirse que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, actuando como órgano colegiado y el Presidente de dicha Comisión ante su secretario, se encuentran facultados indistintamente para emitir el acuerdo de inicio de los procedimientos del régimen disciplinario;...
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