SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD.
Texto de la tesis
En los juicios de amparo en los que el laudo reclamado contenga decisiones sobre diversas prestaciones demandadas en el juicio laboral, y el trabajador quejoso impugne únicamente algunas de las que le perjudican, y exprese su conformidad respecto de otras de la misma naturaleza, sólo en estos supuestos el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento está técnicamente impedido para analizar de oficio en su integridad la legalidad del laudo, pues conforme al principio de instancia de parte agraviada, la suplencia de la queja deficiente debe ceder, a fin de no actuar contra la propia voluntad...
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