IUSera
Registro digital 2015900 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.9 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA QUE FUE DESPEDIDA SEA MUJER, AUN CUANDO EL DESPIDO SEA INJUSTIFICADO, SIN QUE ELLO EXIMA AL TRIBUNAL DE AMPARO DE VERIFICAR ÍNTEGRAMENTE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO LABORAL A FIN DE CONSTATAR O DESCARTAR AQUEL TIPO DE CONDUCTAS.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el juicio laboral, en específico en la demanda, la actora dentro de sus argumentos indica que fue despedida injustificadamente, entre otras circunstancias, por ser mujer y que, por tanto se violaron en su perjuicio diferentes preceptos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esos señalamientos, por sí mismos, no conllevan estimar que efectivamente se ejerció en su contra violencia de género y discriminación, aun cuando se haya acreditado el despido injustificado alegado. Ello, porque en principio, la Junta debe analizar la litis en el juicio desde la per...

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