VIOLACIONES PROCESALES EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. LOS AGRAVIOS EN LOS QUE ÉSTAS SE ALEGUEN DEBEN DECLARARSE INFUNDADOS, SI EL FALLO EMITIDO EN AQUÉLLA FUE REVOCADO POR SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Los motivos de disenso tendentes a hacer valer violaciones procesales en la audiencia incidental deben declararse infundados, cuando el fallo emitido en ésta fue revocado por sentencia definitiva, pues si se parte de que la audiencia incidental goza de características similares a las de la constitucional, se tiene que en aquélla rigen, entre otros principios, el de indivisibilidad o unidad procesal, conforme al cual, la audiencia incidental constituye formalmente un solo acto procesal que, por regla general, debe abrirse, sustanciarse y concluirse en un único momento sin la posibilidad de esci...
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