TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN ESTE CARÁCTER LAS "SUPLENCIAS", "DOBLE TURNO", "GUARDIAS" O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES ACUERDEN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXCEDA DE LA JORNADA ORDINARIA Y, POR ENDE, DEBE RETRIBUIRSE CONFORME AL SALARIO PREVISTO PARA AQUÉL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 56, 58, 59, 60, 61, 66, 67, párrafo segundo y 68 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que por "jornada de trabajo" debe entenderse el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; de forma que cuando un trabajador prolongue su jornada, ya sea antes o después de la ordinaria, deberá obtener la retribución prevista para el tiempo extraordinario; consecuentemente, si presta sus servicios en exceso a la jornada pactada, esto es, diurna, nocturna o mixta, y...
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