IUSera
Registro digital 2015892 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.1o.10 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES SOBRE LA ABSTENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ACTITUD PASIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al primer párrafo del precepto mencionado, las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quien las podrá impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. No obstante, cuando el acto reclamado lo constituye la actitud pasiva del agente del Ministerio Público en la carpeta de investigación, no se configura el supuesto de abstención referido, pue...

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