IUSera
Registro digital 2015887 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.8 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. DEBE NEGARSE LA PROTECCIÓN SOLICITADA Y NO SOBRESEER EN EL JUICIO, SI DE LA DEMANDA NO SE ADVIERTE CONCEPTO DE VIOLACIÓN DESTINADO A IMPUGNAR POR VICIOS PROPIOS EL LAUDO RECLAMADO, SI LA ILICITUD DE ÉSTE SE HIZO DEPENDER DE LA ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si en un juicio de amparo directo en el que consta que en una ejecutoria previa se había remitido la demanda y sus anexos al Juez de Distrito para que conociera respecto de la legalidad del emplazamiento impugnado como acto destacado, y que una vez que éste resolvió desechando, sobreseyendo o negando el amparo, reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que analizara el laudo impugnado, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, debe negarse el amparo solicitado, y no sobreseerse en el juicio, si de la demanda no se advierte concepto de violación en el que...

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