IUSera
Registro digital 2015885 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/25 L (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENSENADA. LA CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE DE 2011 A 2012, REMITE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA ESTABLECER SU PAGO RESPECTO DE LOS DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación estricta a la cláusula referida, que prevé que, una vez que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California haya confirmado el derecho del trabajador a recibir su pensión o jubilación procederá a liquidarle la prima de antigüedad a que tiene derecho, de acuerdo al salario que esté devengando, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, se colige que remite al artículo 162, fracción I, del ordenamiento citado para el pago de la prima de antigüedad, respecto de los 12 días de salario por...

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