IUSera
Registro digital 2015882 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.C. J/7 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

INTERVENTOR. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN DE INTERVENTORÍA Y ENTREGA Y RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO, CELEBRADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1993, NO REVELA QUE LE OTORGASEN FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En las declaraciones del convenio citado, se indicó expresamente que el objeto de la interventoría fue el de garantizar y cumplir las obligaciones a cargo del fraccionador, consistentes en realizar las obras de urbanización, proporcionar los servicios públicos y lograr la escrituración en favor de quienes adquirieron lotes de terreno hasta antes de haberse emitido el acuerdo de intervención señalados en el Acta de Garantía de Audiencia publicada en la Gaceta del Gobierno, de 2 de agosto de 1980, y en la entrega del numerario que permitiría que el Ayuntamiento concluyera a su satisfacción las o...

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