IUSera
Registro digital 2015878 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/12 A (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ADMISIÓN NO OBLIGA A LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE ILEGALIDAD QUE SE HAGAN VALER EN ELLA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la temporalidad y los supuestos en los que procede la ampliación de demanda, sin prever que, una vez admitida, la autoridad jurisdiccional debe contestar los argumentos de nulidad expresados en ella; asimismo, de los numerales 49, 50, 52 y 59 de la ley citada, se colige que el proveído que admite a trámite el juicio contencioso administrativo, constituye un examen preliminar y que a aquélla le corresponde determinar su procedencia en la sentencia, lo que deriva de su facultad de dictar la resolución que sob...

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