VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. AL SER PRESTACIONES DE ORIGEN LEGAL, CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, AUN CUANDO SE RECLAMEN EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2011-2013).
Texto de la tesis
Cuando un trabajador demanda el pago de vacaciones y la correspondiente prima, con apoyo en las cláusulas 140 y 142 del contrato colectivo de trabajo de referencia, la carga de la prueba de haberlas cubierto corresponde al patrón, en términos del artículo 784, fracciones X y XI, de la Ley Federal del Trabajo, como cuando se excepciona argumentando que el actor no tiene derecho al pago de tales prestaciones conforme a las cláusulas citadas, porque el trabajador dejó de percibir su salario en cuando menos 275 días o más en el lapso de un año, que es la condición para tener derecho al pago de 30...
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