TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLES SERVICIO MÉDICO ESPECIALIZADO PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN E, INCLUSO, PERMISO CON GOCE DE SUELDO PARA QUIENES PADECEN ALCOHOLISMO, NO JUSTIFICA LA FALTA DE ASISTENCIA PREVIA A SUS LABORES (INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA CLÁUSULA 99 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2011-2013).
Texto de la tesis
De conformidad con la cláusula citada, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se obligan a proporcionar servicio médico integral a sus trabajadores, jubilados y derechohabientes, en todas las especialidades; y específicamente a los enfermos alcohólicos, con enfoque netamente preventivo y de rehabilitación, por medio de los servicios de psiquiatría del patrón que, a juicio de éste, podrán ser canalizados a instituciones especializadas de reconocido prestigio, otorgándoles para ello un permiso especial por el lapso que el médico del patrón determine, con goce de salario y prestaciones...
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