RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SONORA. ES INNECESARIO AGOTARLO CONTRA LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, AL NO REGULARSE EN SU TRAMITACIÓN LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, instituyen una excepción al principio de definitividad, cuando las normas ordinarias que establezcan el juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual los actos de autoridades no jurisdiccionales puedan ser modificados, revocados o nulificados, no contemplen la posibilidad de que se suspendan sus efectos. En estas condiciones, si en la tramitación del recurso de revocación previsto en el artículo 243 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora contra...
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