POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. CUANDO SE COMETAN SIMULTÁNEAMENTE AMBOS DELITOS, SUBSISTE EL PRIMERO SOBRE EL SEGUNDO, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN.
Texto de la tesis
Cuando se trata de los delitos mencionados, previstos en los artículos 83, Quat, fracción I y 83, Quintus, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respectivamente, ocurridos en el mismo hecho, esto es, cometidos simultáneamente -en la medida en que los cargadores afectos estaban provistos de cartuchos-, subsiste el primero sobre el segundo, conforme al principio de consunción o absorción, pues contiene mayor amplitud valorativa, dadas las mismas circunstancias en que se cometió, de ejecución, tiempo y espacio, en vulneración de un único bien jurídico, como es la seguridad...
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