IUSera
Registro digital 2015862 · Tesis aislada · 10a. Época · (XI Región)1o.3 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL. SI PROMOVIÓ AMPARO POR PROPIO DERECHO, SIN ELEGIR AUTORIZADO QUE LA REPRESENTE, Y SOLICITA QUE SE LE NOMBRE UN ASESOR JURÍDICO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DESDE EL INICIO DEL JUICIO, DEBE DESIGNARLE UNO PARA QUE LE BRINDE SUS SERVICIOS LEGALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la persona que está privada de su libertad personal, e instó la acción constitucional por propio derecho, sin elegir autorizado que la represente, solicitando que se le nombre un asesor jurídico; al formar parte de un grupo vulnerable, puesto que la calidad de interno en un centro de reclusión implica, por lo general, que está impedido para enfrentar, al menos directamente, las etapas que se suscitan en el juicio constitucional, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, desde que inicia el juicio, el Juez de Distrito deb...

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