IUSera
Registro digital 2015860 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.T.1 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN NO ESPECIFICA LA JORNADA RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

Los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan la prestación del servicio de autotransportes, no prevén alguna disposición especial en relación con el horario; sin embargo, de la interpretación conforme al numeral 123, apartado A, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que tratándose de operadores del servicio público de transporte urbano de pasajeros, la jornada de labores no debe quedar indefinida, sino que debe estar claramente establecida, además, respetar la máxima semanal de 48 horas y que por cada 6 días de tra...

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