NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y NO EL RECURSO DE QUEJA, EL MEDIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE PRACTICARLAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
En términos del artículo 68 de la Ley de Amparo, en el incidente de nulidad de notificaciones puede verificarse si éstas se realizaron conforme a la ley; sin embargo, esa disposición no prevé el supuesto en que las partes controviertan la omisión de practicarlas. Ante esta circunstancia, debe recurrirse al artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquella legislación, el cual establece la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones cuando se omita realizar una notificación o se hiciere en forma distinta a la indicada en el propio código. Así,...
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