MENOR VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. HASTA EN TANTO NO SE LE NOTIFIQUE EL ACTO RECLAMADO POR MEDIO DE SUS PADRES, TUTOR, QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O SU REPRESENTANTE LEGAL, SEGÚN CORRESPONDA, NO DEBE CORRER EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Tratándose de menores de edad víctimas u ofendidos del delito, de conformidad con el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se elevó a rango constitucional su derecho a intervenir activamente en el juicio; lo anterior, pues debe prevalecer el interés superior de los niños y adolescentes, lo que implica que debe reconocérseles y garantizárseles su derecho a ser oídos durante todas las etapas del proceso penal respectivo, acorde con el principio...
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