IUSera
Registro digital 2015851 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.49 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO EN UN MENOR DE EDAD POR SU ASCENDIENTE. SI EL INCULPADO ALEGA QUE LA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA ES PRODUCTO DEL ALECCIONAMIENTO POR UNO DE LOS PROGENITORES (SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL), AL CONSTITUIR DICHA ASEVERACIÓN UN ARGUMENTO DEFENSIVO DE CARÁCTER AFIRMATIVO, ESTÁ OBLIGADO A PROBARLA PUES, DE LO CONTRARIO, DEBE PREVALECER LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien en materia penal la carga de la prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del acusado, en principio, corresponde al órgano acusador, lo cierto es que en el caso de que el imputado incorpore un argumento defensivo de carácter afirmativo, entonces sí está obligado a probar dicha aseveración, de conformidad con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en la materia, que establece que el que niega (el hecho delictuoso atribuido) está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. En ese contexto, si en autos...

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