IUSera
Registro digital 2015850 · Tesis aislada · 10a. Época · (XI Región)1o.4 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI LA DETENCIÓN DEL INCULPADO SE REALIZÓ CON VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, Y EN AQUÉLLA EL INCULPADO RATIFICÓ SU DECLARACIÓN MINISTERIAL (EN LA QUE CONFESÓ LOS HECHOS DELICTUOSOS) SIN AGREGAR DATO ADICIONAL A LO DEPUESTO PRIMIGENIAMENTE, AL CONSTITUIR UNA PRUEBA INDIRECTA DERIVADA DE UNA DETENCIÓN ILEGAL, DEBE NULIFICARSE AL SER PRUEBA ILÍCITA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), de rubro: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.", cuando la detención personal del inculpado se efectúa con transgresión al derecho humano al debido proceso, tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha actuación debe considerarse inválida, así como aquellas pruebas que se...

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