IUSera
Registro digital 2015846 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXI.1o.P.A. J/7 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 107 a 110 y 126 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa (abrogado), que regulan la prueba pericial, no se advierte que la ratificación de los dictámenes se prevea como un requisito para conferirles valor probatorio, por lo que no resulta indispensable que los peritos oficiales que los elaboran confirmen personal y expresamente su contenido, ya que aquéllos lo tendrán y formarán convicción en el órgano jurisdiccional, conforme al principio de valoración de las pruebas adoptado en la propia legislación, siempre que contengan los razonamientos, operacion...

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