IUSera
Registro digital 2015845 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.A. J/4 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE NARREN CRONOLÓGICAMENTE LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO ÉSTOS ERAN CLAROS DESDE EL ESCRITO INICIAL, CONTRAVIENE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo indirecto se expresarán, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. En consecuencia, la prevención en la que el Juez de Distrito requiere al quejoso para que narre cronológicamente los antecedentes del acto reclamado, cuando éstos eran claros desde el escrito inicial, es injustificada y excesiva, en contravención al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso...

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