IUSera
Registro digital 2015844 · Jurisprudencia · 10a. Época · (XI Región)1o. J/6 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

AYUNTAMIENTOS O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO. SU ABSTENCIÓN DE CUMPLIR CON EL LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA, TIENE EL CARÁCTER DE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Si en el amparo indirecto se reclama la omisión de la responsable de aplicar los instrumentos o medidas legales necesarias para la eficaz ejecución del laudo o resolución definitiva a cargo del demandado, de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, es evidente que debe requerirse al quejoso para que manifieste si lo señala como autoridad para efectos del amparo, y atribuirle la abstención de cumplir con el laudo o resolución relativo, con el apercibimiento que de no hacerlo se proveerá respecto de la admisión o no del resto de las autoridades y actos, confo...

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