SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL O MERCANTIL POR VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En el ámbito procesal, existe la figura de la prejudicialidad jurídica procesal, que se actualiza en diversas hipótesis; una de ellas es la interferencia de la cuestión penal en el proceso civil o mercantil, o más conocida como "incidencia criminal", que surge de dos vertientes: 1) Como cuestión prejudicial dentro del proceso civil, para suspenderlo; o 2) Como cosa juzgada, para impedir el proceso civil o el pronunciamiento de fondo; esa figura se encuentra contenida en los artículos 482 y 483 del ordenamiento señalado, cuya interpretación literal no permite dar funcionalidad a la obra raciona...
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