VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El referido precepto legal establece que los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de 5 días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Aunque dicho precepto no establece el plazo de duración de las visitas de inspección en materia administrativa, ello no se traduce en la falta de seguridad jurídica por permitir que esos actos se prolonguen temporalmente en forma indefinida; esto p...
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