IMPEDIMENTO POR CAUSA DE RELACIÓN CONYUGAL O PARENTESCO. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN ESE SUPUESTO (LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE).
Texto de la tesis
Los artículos 51, fracción I, de la Ley de Amparo vigente y 66, fracción I, de la abrogada, establecen como causa de impedimento legal de los funcionarios judiciales ahí mencionados para conocer del juicio de amparo, ser cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo grado. En consecuencia, basta la manifestación del juzgador en el sentido de ubicarse en alguno de esos supuestos, con...
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