IUSera
Registro digital 2015835 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 145/2017 (10a.) · Segunda Sala

IMPEDIMENTO POR CAUSA DE RELACIÓN CONYUGAL O PARENTESCO. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN ESE SUPUESTO (LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 51, fracción I, de la Ley de Amparo vigente y 66, fracción I, de la abrogada, establecen como causa de impedimento legal de los funcionarios judiciales ahí mencionados para conocer del juicio de amparo, ser cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo grado. En consecuencia, basta la manifestación del juzgador en el sentido de ubicarse en alguno de esos supuestos, con...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.