IUSera
Registro digital 2015830 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 168/2017 (10a.) · Segunda Sala

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, RESPETA EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, AL ESTABLECER LA REFERENCIA A LAS NORMAS CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE SANCIONARSE.

Penal Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El precepto citado, al señalar que las infracciones a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a las disposiciones que deriven de ella, a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el Capítulo II, denominado "Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", del Título Décimo Quinto, intitulado "Régimen de Sanciones", de la ley citada, serán sancionable...

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