TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. A LAS MULTAS IMPUESTAS CON BASE EN LA LEY FEDERAL RELATIVA NO LES RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las multas previstas en el numeral 298 de ese ordenamiento se determinan sobre el ingreso acumulable del concesionario, autorizado o infractor, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente para los efectos del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. Si bien la ley recurre a un concepto de carácter fiscal como lo es el ingreso acumulab...
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