IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL (FICHA SIGNALÉTICA). LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL PARA QUE SE RECABE, SIN QUE MEDIE PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
El artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, establece que, dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. Ahora bien, la ficha de identificación que se realiza a las personas sujetas a proceso penal, una vez que se formaliza esa sujeción, obedece a finalidades registrales y administrativas que le permiten a la autoridad judicial cumplir con algunas de las atribuciones relativas a la organización de los procesos judiciales, las cuales derivan esencialmente de la necesidad de certe...
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