VIOLENCIA ECONÓMICA. LA EJERCE EL CÓNYUGE QUE, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS, DESPOJA A SU EX CÓNYUGE DEL DOMICILIO CONYUGAL, POR LO QUE PROCEDE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, RESPECTO DEL MONTO DEL ALQUILER DEL INMUEBLE QUE DEBA RENTAR SU EX CÓNYUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La violencia económica está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por la persona que, de conformidad con los artículos 302 y 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tiene obligación de cubrirlas; por tanto, el cónyuge que despoja a su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue proporcionado por él, para que fuera el domicilio conyugal, ejerce un acto de violencia económica. Ello es así, porque juzgando con perspectiva de género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el domicilio en el que de común acuerdo decidieron vivir...
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