IUSera
Registro digital 2015815 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.23 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. MOMENTO PROCESAL PARA REALIZAR LA DENUNCIA RESPECTIVA, ACTO O RESOLUCIÓN CONTRA LA QUE PROCEDE, E INSTANTES A PARTIR DE LOS CUALES CORRE EL PLAZO PARA HACERLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del primer párrafo del artículo 199 de la Ley de Amparo, se advierte que el plazo para que la parte interesada denuncie la existencia de un acto en el que estime que se repiten las violaciones por las que se concedió la protección constitucional en un juicio de control constitucional, es de quince días. Sin embargo, ese precepto es trunco en precisar: 1) en qué momento procesal puede realizarse la denuncia respectiva; 2) contra qué acto o determinación procede; y, 3) en consideración con lo anterior, a partir de qué instante comienza a correr el plazo para que la excitativa correspondiente se...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.