REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. MOMENTO PROCESAL PARA REALIZAR LA DENUNCIA RESPECTIVA, ACTO O RESOLUCIÓN CONTRA LA QUE PROCEDE, E INSTANTES A PARTIR DE LOS CUALES CORRE EL PLAZO PARA HACERLO.
Texto de la tesis
Del primer párrafo del artículo 199 de la Ley de Amparo, se advierte que el plazo para que la parte interesada denuncie la existencia de un acto en el que estime que se repiten las violaciones por las que se concedió la protección constitucional en un juicio de control constitucional, es de quince días. Sin embargo, ese precepto es trunco en precisar: 1) en qué momento procesal puede realizarse la denuncia respectiva; 2) contra qué acto o determinación procede; y, 3) en consideración con lo anterior, a partir de qué instante comienza a correr el plazo para que la excitativa correspondiente se...
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