IUSera
Registro digital 2015814 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.277 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. CUANDO HAY INDICIOS DE QUE CON SU ADMISIÓN SE DEMOSTRARÁ LA FALSEDAD CON LA QUE SE CONDUJO UNA DE LAS PARTES FRENTE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL JUZGADOR DEBE EJERCER LA FACULTAD DISCRECIONAL Y ADMITIRLAS DE OFICIO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establecen la facultad oficiosa que tiene la autoridad judicial como rectora del proceso, de valerse de cualquier persona, cosa o documentos, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; incluso, faculta al juzgador para que en todo momento pueda ordenar las diligencias necesarias para dicho fin. En ese sentido, cuando...

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