PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.
Texto de la tesis
En el juicio ejecutivo mercantil, una prueba superveniente puede aportarse hasta antes de que la instrucción quede agotada, pues a pesar de que en esa clase de juicios la litis queda totalmente limitada con la demanda y su contestación (donde las partes deben ofrecer las pruebas respectivas), es jurídicamente viable recibirla con posterioridad a ello e, incluso, al plazo fijado por el Juez para el desahogo de pruebas de acuerdo con el artículo 1401 del Código de Comercio, pero hasta antes del cierre de instrucción, esto es, antes de que se dé la citación para sentencia. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL...
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