PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. LO DECIDIDO EN ÉSTAS SÓLO AFECTA LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, POR LO QUE SUS EFECTOS NO PUEDEN EXTENDERSE O LIMITAR EL CRITERIO DEL JUZGADOR AL RESOLVER LA SITUACIÓN DE DIVERSO QUEJOSO (COSENTENCIADO), AUN CUANDO AMBOS JUICIOS EMANEN DEL MISMO PROCEDIMIENTO PENAL Y PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE HAYAN PONDERADO IDÉNTICAS PRUEBAS.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo contienen la llamada "Fórmula Otero" o principio de relatividad de los efectos de la sentencia que consiste, esencialmente, en que las que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos que lo hayan solicitado. La esencia de este postulado radica en que la sentencia que conceda el amparo únicamente protege los intereses jurídicos del quejoso, sin poder realizar una declaración general de inconstitucionalidad. Esto es, destaca el carácter individualista...
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