PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL POSEEDOR DE LA COSA DEBE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y LA DEMOSTRACIÓN PORMENORIZADA DE LAS CALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS POR LA LEY PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, permite, en sus artículos 1154 y 1155, que la posesión adquirida por medio de algún delito pueda prescribirse a partir del momento en que cesen los efectos de la ilicitud, sin embargo, esa vertiente no implica que la parte que dice poseer el inmueble esté exenta de acreditar la causa generadora de la posesión y la demostración pormenorizada de las calidades y circunstancias exigidas por la ley para la usucapión, tales como poseer en calidad de dueño, por el tiempo que la ley exige, en forma pacífica, continua y públi...
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