POLICÍA FEDERAL. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY RELATIVA ES OPTATIVA, PREVIO AL JUICIO DE NULIDAD.
Texto de la tesis
Al resolver la contradicción de tesis 129/2007-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 124/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interposición de un recurso administrativo solamente puede ser obligatoria cuando el ordenamiento que lo prevea expresamente determine que hasta que se agote puede intentarse alguna otra vía por el afectado, o bien, disponga expresamente que debe agotarse previo a la instancia jurisdiccional. Por tanto, del análisis de los artículos 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, 341 y 375 del Manual del Consej...
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