PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE VELAR PARA QUE EJERZAN ADECUADAMENTE SU DERECHO-OBLIGACIÓN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, A FIN DE QUE NO SUFRAN DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE SALUD.
Texto de la tesis
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, en su artículo 4o., vigente hasta el 20 de marzo de 2014, establece que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada, entre otras cuestiones, en condiciones de salud, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Así, representa un trato discriminatorio contra el progenitor de un menor, que se le pretenda limitar su derecho-obligac...
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