IUSera
Registro digital 2015803 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.149 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 79, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA CERVECERA (BIENIOS 2000-2001 Y 2010-2011). AL NO CONDICIONAR ESTE BENEFICIO SÓLO A QUIENES SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO, PROCEDE SU ENTREGA A LOS TRABAJADORES EN RETIRO, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUEN QUE EL HECHO GENERADOR DEL PADECIMIENTO ACONTECIÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La cláusula 79, párrafo primero, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Grupo Cuauhtémoc Moctezuma y el Sindicato de Obreros y Artesanos de la Industria Cervecera y Complementaria (bienios 2000-2001 y 2010-2011), dispone que cuando un riesgo de trabajo produzca una incapacidad parcial permanente, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda de acuerdo con los porcentajes de la tabla de evaluación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, sobre la base del equivalente a 1,200 días de salario que percibía al ocurrir el accidente. Ahora bien, de la literalid...

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