FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN V, IN FINE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO SE REQUIERE LA COMPROBACIÓN DE SUS ELEMENTOS, ASÍ COMO EL ENGAÑO O APROVECHAMIENTO DEL ERROR, COMPRENDIDOS EN EL DIVERSO DE FRAUDE GENÉRICO.
Texto de la tesis
Para la configuración del delito de fraude específico citado (hipótesis de quien no realice las obras que amparen la cantidad pagada), se requiere la demostración de sus elementos, a los que deben sumarse el engaño o aprovechamiento del error, comprendidos en el diverso de fraude genérico, previstos en el artículo 230 del mismo código, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 450/2010 y de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2011, publicada en la página 72, Tomo XXIV, julio de 2011, materia penal, Novena Época, regis...
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