EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ASENTAR EN EL ACTA RELATIVA LA VINCULACIÓN QUE UNE AL DEMANDADO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, NO SE REQUIERE ACUDIR SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NI AL ORDENAMIENTO PROCESAL LOCAL RESPECTIVO.
Texto de la tesis
La previsión contenida en el artículo 1054 del Código de Comercio, relativa a que: "...los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.", interpretada en forma gramatical, sistemática y funcional, pone de manifiesto que en dicha legislación, si bien en el título segundo -del libro quinto a que alude el precepto referido- "De los juicios ordinarios", no...
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