DEUDOR ALIMENTISTA. SE ASEMEJA A UN TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO CUANDO EL INCIDENTE DEL QUE DERIVÓ LA MODIFICACIÓN A LA PENSIÓN RELATIVA, SE LLEVÓ A CABO SIN LA AUDIENCIA DE AQUÉL, PORQUE EL JUEZ OMITIÓ ORDENAR QUE SE LE NOTIFICARA PERSONALMENTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Si en los antecedentes del acto reclamado el quejoso narró, bajo protesta de decir verdad, que la controversia en materia de alimentos en la que se decretó una pensión alimenticia en su contra es un procedimiento en el que se ha dejado de actuar por un tiempo considerable (más de seis meses), aquél se equipara a un tercero extraño. Lo anterior es así, porque aunque tiene la calidad de parte formal y material en el incidente de modificación de pensión alimenticia del que deriva el acto reclamado, lo trascendente es que se asemeja a un tercero extraño por equiparación, ya que se duele de la falt...
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