COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL- EN RELACIÓN CON DIVERSO QUEJOSO (COSENTENCIADO), AUN CUANDO HAYA ESTADO INMERSO EN LA MISMA LITIS.
Texto de la tesis
La figura de la cosa juzgada implica el respeto y la subordinación de lo decidido en un juicio, por eso es definida como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados de un proceso. Sin embargo, no se actualiza respecto de todos los sujetos parte de una relación procesal, pues en armonía con lo que el concepto de relatividad de las sentencias de amparo implica, es factible sostener que la sentencia dictada en un juicio de amparo sólo es eficaz frente a quienes litigaron la controversia en que se emitió. Lo anterior significa que lo decidido por el Tribunal Colegiado de Circuito, al conoce...
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