CONCURSO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 127 Y 153 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AL PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO EN DOS FORMAS: LOS QUE TIENEN UNA SENTENCIA FIRME CONTRA LA CONCURSADA Y AQUELLOS QUE TIENEN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN TRÁMITE AL MOMENTO EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA EN AQUÉL.
Texto de la tesis
El artículo 127 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución, para que el crédito correspondiente sea incluido en la lista provisional y final de créditos y, consecuentemente, en la sentencia de reconocimiento, graduación y p...
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