CONCURSO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, PERMITE EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CUANDO A LA FECHA EN QUE SE DICTE LA SENTENCIA EN AQUÉL SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLVER UN JUICIO CONTRA LA CONCURSADA.
Texto de la tesis
Dicho precepto permite que un presunto acreedor a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil y coetáneamente se encuentre en trámite un juicio contra la concursada, pueda acudir a solicitar el reconocimiento de dicho crédito, puesto que obliga al conciliador a incluir en la lista provisional y definitiva de créditos, todos los que puedan desprenderse de la contabilidad y documentación de la comerciante, así como aquellos cuyo reconocimiento sea solicitado en los términos de los artículos 123 a 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, con inclusión de los impugnados o que son ob...
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