COMPETENCIA OBJETIVA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO. RAZONES POR LAS QUE PUEDE CUESTIONARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITA TOTAL O PARCIALMENTE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros casos, contra el auto en que se admita total o parcialmente la demanda de amparo. Así, por medio de dicho medio de defensa puede cuestionarse la competencia objetiva de los Jueces de Distrito, en virtud de que: a) es un presupuesto procesal, razón por la cual, su estudio es de orden público y debe revisarse oficiosamente para estar en condiciones de dictar un auto admisorio; b) las partes no tienen un medio de defensa específico para objetarla; c) es indispensab...
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