ALIMENTOS PROVISIONALES. LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA DEVOLUCIÓN, CON CARÁCTER RETROACTIVO, DE LOS QUE FUERON ENTREGADOS A LA EX CÓNYUGE (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 42/2011).
Texto de la tesis
En la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia citada, de rubro: "ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue categórica al establecer en un primer momento y como regla general, que no procede la devolución de las cantidades descontadas al deudor alimentario, aun cuando el acreedor no demuestre en el juicio la necesidad de recibirlas; la razón: los alimentos se consumen, lo que ocasiona que la ejecució...
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