ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONFIGURA EL PAGO EFECTUADO AL DEUDOR ALIMENTARIO, CON APLICACIÓN DE UN DESCUENTO INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DETERMINADA JUDICIALMENTE, AUN CUANDO EL MONTO DESCONTADO HUBIESE SIDO COBRADO POR LOS ACREEDORES ALIMENTICIOS.
Texto de la tesis
El hecho de que el patrón o empleador, encargado de aplicar los descuentos ordenados por un órgano jurisdiccional con motivo de la fijación de una pensión alimenticia, haya efectuado de manera incompleta alguno de éstos, respecto de cualquier concepto de ingreso percibido por el deudor alimentario (trabajador), y los acreedores alimentarios lo hayan cobrado de forma deficiente, es decir, por una cantidad menor a la que efectivamente les correspondía de acuerdo con la condena conducente, no implica que se haya consumado irreversible o irreparablemente la violación a los derechos de los acreedor...
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