RESOLUCIÓN RES/998/2015 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL HECHO DE QUE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO QUE CONTIENE PRODUZCA QUE ÉSTOS SE INCREMENTEN, NO CONLLEVA SU INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.
Texto de la tesis
El hecho de que la metodología contenida en la resolución mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2016, para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano produzca un incremento en los precios y, en consecuencia, una lesión económica para los adquirentes del hidrocarburo, no conlleva la inconstitucionalidad o ilegalidad de dicha resolución, porque es una fase del proceso de la regulación del mercado de hidrocarburos perseguida por la reforma constitucional en materia energética, difundida en el medio oficial señal...
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